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Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 44 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Código de Ética y Disciplinario del Congresista
Artículo 44. Reparto

Radicada la queja, la Mesa Directiva de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, dispondrá de un término de cinco (5) días para repartirla por orden alfabético entre los miembros que la integran.

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominará Instructor Ponente. Al efectuarse reparto en el orden indicado, se tendrá en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja. Es su deber buscar la verdad material, impulsar el proceso, dictar los autos que corresponda, presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso.

PARÁGRAFO 1o. Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su función congresional, o por las causas que legalmente corresponden, el expediente continuará en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo. Cuando se trate de nuevo período constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, deberá, antes de terminar su periodo, devolver el expediente a la Secretaría General de la Comisión, para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo período constitucional conformen esta célula congresional. En estos eventos, los términos del procedimiento ético disciplinario se suspenderán y continuarán una vez el nuevo Instructor Ponente se haya posesionado en la actuación a asignar.

PARÁGRAFO 2o. El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante la sustanciación del mismo, como después de abandonada su competencia, a no difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información, ni a utilizarla en interés propio o de sus familiares o amigos.

Colombia Art. 44 Código de Ética y Disciplinario del Congresista
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