Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 120 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 120.
1. El ejercicio de las funciones correspondientes al órgano de Expertos, previstas en el presente Código, se articulará a través del concurso de Organizaciones o Asociaciones Internacionales con amplia y reconocida experiencia en Seguridad Social en Iberoamérica, incluyéndose entre las mismas a la Organización Internacional del Trabajo, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social y a la Asociación Internacional de Seguridad Social. A tal fin, por el órgano de Control Gubernamental se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con las referidas Organizaciones o Asociaciones de manera que, por las mismas, se asuma la prestación del apoyo necesario para garantizar el normal funcionamiento del órgano de Expertos.
2. Estas Organizaciones o Asociaciones Internacionales propondrán al órgano de Control Gubernamental las personas que consideren adecuadas para integrar el Organo de Expertos, correspondiendo su presidencia a la persona propuesta a tal efecto por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Dichas personas, en número de ocho, gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, serán designadas por un período de seis años, y se renovarán por mitad cada tres, pudiendo ser nuevamente propuestas y designadas.
Transcurridos tres años desde la constitución inicial del órgano de Expertos, se determinará por sorteo qué mitad de sus miembros debe ser objeto de renovación.
Si un miembro hubiese sido destinado para sustituir a otro cuyo mandato no haya expirado, desempeñará su puesto hasta el término del mandato que hubiera correspondido a su predecesor
Colombia Art. 120 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 Artículo 33. Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito Artículo 15. Término para decidir la investigación administrativa Se categoriza al municipio de Santiago de Cali como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Artículo 4o. VigenciaPublique la información de sí mismo
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