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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 24.



1. Todo Estado para el que esté en vigor este código deberá:

a) Aplicar:

i) La Parte Primera.

ii) El Capítulo I de la Parte Segunda.

iii) La Sección Primera del Capítulo II de la Parte Segunda.

iv) Las Secciones Segunda (asistencia sanitaria) y Tercera (vejez), de aceptación obligatoria, y otras dos Secciones optativas, elegidas por el Estado miembro, de entre las Secciones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Undécima, pertenecientes todas ellas al Capítulo II de la Parte Segunda.

v) La Parte Tercera;

b) Además de la aceptación obligatoria de las Secciones Segunda y Tercera, especificar en la ratificación cuáles son, de las Secciones Cuarta a Undécima, aquellas respecto de las cuales acepta las obligaciones de este Código.

2. Todo Estado, en el momento de la ratificación del presente código, especificará en cuál de las fases de aplicación progresiva personal, respecto a las personas protegidas, acepta las Secciones Segunda a Décima del Capítulo II de la Parte Segunda. Asimismo, especificará en cuál de los distintos niveles cuantitativos de prestación acepta los artículos 30 a 32 de este Código.

Los niveles cuantitativos de prestación a que se refieren los artículos 30 a 32 de este Código son acumulables a las fases de aplicación progresiva personal, respecto de las personas protegidas, contenidas en las Secciones Segunda a Décima del Capítulo II de esta Parte Segunda. En tal sentido, la aceptación, en sus distintas fases de aplicación progresiva personal, de cualquiera de las Secciones Segunda a Décima del Capítulo II de esta Parte Segunda, podrá ser combinada, a elección del propio Estado, con la aceptación de cualquiera de los niveles cuantitativos de prestación a que se refieren los artículos 30 a 32 de este Código.

3. La acreditación de que el Estado cumple los compromisos derivados de los distintos niveles cuantitativos de prestación en que se haya aceptado la Sección Primera o los compromisos derivados de las distintas fases de aplicación progresiva personal en que se hayan asumido las Secciones Segunda y Tercera de aceptación obligatoria y las demás Secciones de aceptación voluntaria, todas ellas del Capítulo II de esta Parte Segunda, se efectuará en la fecha de rendición de la primera Memoria a que se refieren los artículos 112 y siguientes de este Código.

Colombia Art. 24 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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