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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 274 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 274.

Corresponde a la Administración Pública:

a). Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;

b). Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;

c). Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso.

d). Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, transplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;

e). Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;

f). Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;

g). Autorizar la importación, transplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;

h). Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;

i). Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;

j). Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;

k). Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;

l). Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.



DEL EJERCICIO DE LA PESCA

Colombia Art. 274 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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