Código Penal Artículo 296 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código Penal
Artículo 296. Falsedad personal
El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL
DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES
Colombia Art. 296 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/01/24 16:58:20
Cual es loa pena y valor de multa por suplantar una firma colocando el nombre y no la fimra de la persona ??
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