Código Penal Artículo 454-B Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código Penal
Artículo 454-B. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio
El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 454-B CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/04/22 17:44:18
Buenas Tardes, es delito traspasar la línea de acordonamiento en el lugar de los hechos.
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