Código Penal Artículo 97 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Código Penal
Artículo 97. Indemnizacion por daños
En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
Colombia Art. 97 CP
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 22
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/07/23 20:39:14
Es verdad que las victimas de actos terroristas, pueden demandar al estado por los daños acaecidos??. Qué norma o ley se puede invocar?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios