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Consejo Nacional de Paz Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Consejo Nacional de Paz
Artículo 4o. Composicion

El Consejo Nacional de Paz estará conformado de la siguiente manera:

El Presidente de la República, quien lo presidirá.

a) Por la Rama Ejecutiva del Poder Público:

- El Alto Comisionado para la Paz, los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y el Director Nacional de Planeación.

- Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y policial el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública.

- Un Gobernador por cada Corpes.

- Un Alcalde por cada Corpes;

b) Por la Rama Legislativa del Poder Público:

- Tres Representantes del Senado de la República. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.

- Tres Parlamentarios de la Cámara de Representantes. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de las minorías políticas.

- Un Diputado por cada Corpes.

- Un Concejal por cada Corpes;

c) Por los Organos de Control del Estado:

- El Procurador General de la Nación.

- El Defensor del Pueblo.

- Un representantes de los personeros del país;

d) Por la sociedad civil:

- Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia.

- Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas.

- Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.

- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios.

- Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario.

- Dos en representación de las organizaciones campesinas nacionales.

- Un representante elegido por las organizaciones indígenas nacionales.

- Un representante elegido por las organizaciones nacionales de las comunidades negras.

- Un representante elegido por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública.

- Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer.

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz.

- Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los derechos humanos.

- Dos representantes de las universidades y establecimientos de educación superior.

- Un representante elegido por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno Nacional.

- Un representante elegido por las organizaciones de desplazados por la violencia.

- Un representante elegido por las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y defensa de los derechos del niño.

- Un representante del sector solidario del a economía.

PARAGRAFO 1o. El Consejo Nacional de Paz podrá empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. En caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz podrá nombrar hasta por un período de seis (6) meses a su representante. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de elección del Consejo Nacional de Paz.

PARAGRAFO 2o. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional podrá ampliarse como lo estime conveniente.

PARAGRAFO 3o. Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.

PARAGRAFO 4o. La participación de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.

PARAGRAFO 5o. La asistencia al Consejo Nacional de Paz, al Comité Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.

Colombia Art. 4o Se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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