Se aprueban la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992) y el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) (Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal) Colombia
Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal
- Artículo 1o. Objeto de la convencion
- Artículo 2o. Aplicacion y alcance de la convencion
- Artículo 3o. Autoridad central
- Artículo 4o. La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en...
- Artículo 5o. Doble incriminacion
- Artículo 6o. Para los efectos de esta Convención, el hecho debe ser punible con pena de un...
- Artículo 7o. Ambito de aplicacion
- Artículo 8o. Delitos militares
- Artículo 9o. Denegacion de asistencia
- Artículo 10. Solicitud de asistencia: regulacion
- Artículo 11. El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar...
- Artículo 12. Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia...
- Artículo 13. Registro, embargo, secuestro y entrega de objetos
- Artículo 14. Medidas de aseguramiento de bienes
- Artículo 15. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por...
- Artículo 16. Fecha, lugar y modalidad de la ejecución de la solicitud de...
- Artículo 17. A solicitud del Estado requiriente, el Estado requerido efectuará la...
- Artículo 18. Testimonio en el estado requerido
- Artículo 19. Testimonio en el estado requiriente
- Artículo 20. Traslado de detenidos
- Artículo 21. Transito
- Artículo 22. Salvoconducto
- Artículo 23. Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la...
- Artículo 24. En los casos en que la asistencia proceda según esta...
- Artículo 25. Limitacion al uso de informacion o pruebas
- Artículo 26. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones
- Artículo 27. Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las...
- Artículo 28. Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán...
- Artículo 29. El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de...
- Artículo 30. En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor...
- Artículo 31. Responsabilidad
- Artículo 32. La presente convención estará abierta a la firma de los Estados...
- Artículo 33. La presente convencion estara sujeta a ratificacion
- Artículo 34. La presente convencion quedara abierta a la adhesion de cualquier otro estado
- Artículo 35. Cada Estado podrá formular reservas a la presente convención al...
- Artículo 36. La presente convención no se interpretará en el sentido de...
- Artículo 37. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 38. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las...
- Artículo 39. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 40. El instrumento original de la presente convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares Se erige en patrimonio cultural y educativo de la Nación la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitatMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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