se aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
- Artículo 1. La presente Convención tiene por objeto asegurar la pronta...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Convención se considera menor a toda...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Convención: a) El derecho de...
- Artículo 4. Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor...
- Artículo 5. Podrán instaurar el procedimiento de restitución de...
- Artículo 6. Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de...
- Artículo 7. Para los efectos de esta Convención cada Estado Parte...
- Artículo 8. Los titulares del procedimiento de restitución podrán...
- Artículo 9. La solicitud o demanda a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 10. El juez exhortado, la autoridad central u otras autoridades del...
- Artículo 11. La autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará...
- Artículo 12. La oposición fundamentada a la que se refiere el...
- Artículo 13. Si dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario desde...
- Artículo 14. Los procedimientos previstos en esta Convención deberán...
- Artículo 15. La restitución del menor no implica prejuzgamiento sobre la...
- Artículo 16. Después de haber sido informados del traslado ilícito...
- Artículo 17. Las disposiciones anteriores que sean pertinentes no limitan el poder...
- Artículo 18. La autoridad central, o las autoridades judiciales o administrativas de un...
- Artículo 19. La autoridad central o las autoridades judiciales o administrativas de un...
- Artículo 20. Si la restitución no fuere solicitada dentro del plazo de...
- Artículo 21. La solicitud que tuviere por objeto hacer respetar el ejercicio de los...
- Artículo 22. Los exhortos y solicitudes relativas a la restitución y...
- Artículo 23. La tramitación de los exhortos o solicitudes contemplados en...
- Artículo 24. Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el...
- Artículo 25. La restitución del menor dispuesta conforme a la presente...
- Artículo 26. La presente Convención no será obstáculo para...
- Artículo 27. El Instituto Interamericano del Niño tendrá a su cargo, como...
- Artículo 28. La presente Convención estará abierta a la firma de los...
- Artículo 29. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente...
- Artículo 32. Los Estados Parte que tengan dos o más unidades territoriales...
- Artículo 33. Respecto a un Estado que tenga en materia de guarda de menores dos o...
- Artículo 34. Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados...
- Artículo 35. La presente Convención no restringirá las disposiciones...
- Artículo 36. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 37. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 38. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del TransporteMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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