Se aprueba la Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) (Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes) Colombia
Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes
- Artículo 1. 1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se...
- Artículo 2. Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en...
- Artículo 3. 1. El Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido...
- Artículo 4. Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los...
- Artículo 5. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 6. 1. Si considera que las circunstancias lo justifican, todo Estado...
- Artículo 7. El Estado Parte en que se entable una acción penal contra el...
- Artículo 8. 1. El Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el presunto...
- Artículo 9. 1. No se accederá a la solicitud de extradición de un...
- Artículo 10. 1. Los delitos previstos en el artículo 1o se...
- Artículo 11. 1. Los Estados Partes se prestarán la mayor ayuda posible en...
- Artículo 12. Siempre que los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la...
- Artículo 13. La presente Convención no será aplicable en el caso de...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de la presente Convención se...
- Artículo 15. Las disposiciones de esta Convención no afectarán la...
- Artículo 16. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes...
- Artículo 17. 1. La presente Convención está abierta a la firma de...
- Artículo 18. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 19. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 20. El original de la presente Convención, cuyos textos en...
Otras regulaciones
Se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Declara el día siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA Se honra la memoria, obra política y de Gobierno del ex Presidente Misael Pastrana Borrero Se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez MorenoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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