Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 26 Colombia
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Artículo 26. Textos auténticos
El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascriptos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convención.
HECHA en Nueva York el nueve de mayo
de mil novecientos noventa y dos.
Alemania
Australia
Austria
Belarús (a)
Bélgica
Bulgaria (a)
Canadá
Comunidad Europea
Checoslovaquia (a)
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Estonia (a)
Federación de Rusia (a)
Finlandia
Francia
Crecia
Hungría (a)
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Letonia (a)
Lituania (a)
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Polonia (a)
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Rumania (a)
Suecia
Suiza
Turquía
Ucrania (a)
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
Comunidad Europea
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte
Suecia
Suiza
Turquía
La suscrita jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, que reposa en Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, a los doce (12) días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Jefe Oficina Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C.,
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional de la República para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 26 Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 44. Oportunidad y forma del recurso de apelación Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 50. Vacaciones, licencias, permisos y comisiones La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto Artículo 5o.Publique la información de sí mismo
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