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Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble i Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición
Artículo 4.



A. A los efectos de los Convenios Cubiertos, la expresión *un fondo de pensiones reconocido' de un Estado Contratante significa:

1 En el caso de:

i. la República de Colombia, los fondos de pensiones regulados por la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan, administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia sometidos a las reglas de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y los fondos de pensiones de jubilación e invalidez regulados en el Capitulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero administrados por entidades sometidas a la inspeccón y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;

ii. la República del Perú, los fondos de pensiones regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97- EF. su reglamento y normas complementarias, la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por el Decreto Ley N' 21021 por las inversiones que realice con los recursos del fondo de pensiones regulado por el Decreto Ley No 19846 y el Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133.

iii. Los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades de inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) establecidas de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

iv. la República de Chile, los fondos de pensiones establecidos de acuerdo al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500.

2. Los fondos de pensiones que formen parte de ese Estado Contratante.

3. Los fondos de pensiones que tengan las características de los fondos enumerados en los párrafos anteriores y los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente los fondos de pensiones que sustituyan a los fondos enumerados en los párrafos anteriores.

4. Otras entidades o arreglos establecidos en eso Estado Contratante que puedan acordar las autoridades competentes de los Estados Contratantes en un procedimiento de acuerdo mutuo realizado en forma expedita, siempre que dichas entidades o arreglos cumplan alguno de los siguientes requisitos:

i. Sean establecidos y operados principalmente para administrar u otorgar pensiones o beneficios similares a personas naturales, y sean regulados como tales por ese Estado o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales

ii. Sean establecidos y operados exclusivamente para invertir en beneficio de los fondos, entidades o arreglos indicados en los párrafos 1. 2 y 3 así como en el inciso i) de este párrafo.

B Un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante será considerado beneficiario efectivo de las rentas que perciba.



Colombia Art. 4 Se aprueba la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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