Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003) (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial) Colombia
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
- Artículo 1o. Finalidades de la convención
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Relación con otros instrumentos internacionales
- Artículo 4o. Asamblea general de los estados partes
- Artículo 5o. Comité intergubernamental para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 6o. Elección y mandato de los estados miembros del comité
- Artículo 7o. Funciones del comité
- Artículo 8o. Métodos de trabajo del comité
- Artículo 9o. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo
- Artículo 10. Secretaría
- Artículo 11. Funciones de los estados partes
- Artículo 12. Inventarios
- Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia
- Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades
- Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos
- Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
- Artículo 17. Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia
- Artículo 18. Programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 19. Cooperación
- Artículo 20. Objetivos de la asistencia internacional
- Artículo 21. Formas de asistencia internacional
- Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional
- Artículo 23. Solicitudes de asistencia internacional
- Artículo 24. Papel de los estados partes beneficiarios
- Artículo 25. Indole y recursos del fondo
- Artículo 26. Contribuciones de los estados partes al fondo
- Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al fondo
- Artículo 28. Campañas internacionales de recaudación de fondos
- Artículo 29. Informes de los estados partes
- Artículo 30. Informes del comité
- Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 33. Adhesión
- Artículo 34. Entrada en vigor
- Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios
- Artículo 36. Denuncia
- Artículo 37. Funciones del depositario
- Artículo 38. Enmiendas
- Artículo 39. Textos auténticos
- Artículo 40. Registro
Otras regulaciones
Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela La emisión de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana Se rinde homenaje a un ciudadano meritorio, asignándole su nombre a una obra de interés públicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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