Se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980 (Convención sobre la protección física de los materiales nucleares) Colombia
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares
- Artículo 1o. Para los efectos de la presente Convención: a) Por "materiales...
- Artículo 1A. Los objetivos de la presente Convención consisten en lograr y...
- Artículo 2o. 1. La presente Convención se aplicará a los materiales...
- Artículo 2 A. Cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un...
- Artículo 3o. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas en el marco de su...
- Artículo 4o. 1. Los Estados Parte no exportarán ni autorizarán la...
- Artículo 5o. 1. Los Estados Parte determinarán su punto de contacto en...
- Artículo 6o. 1. Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean...
- Artículo 7o. 1. La comisión intencionada de: a) un acto que consista...
- Artículo 8o. 1. Cada Estado Parte tomará las medidas que sean necesarias...
- Artículo 9o. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si...
- Artículo 10. El Estado Parte en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, si no...
- Artículo 11. 1. Los delitos indicados en el artículo 7o. se...
- Artículo 11 A. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 7o será...
- Artículo 11 B. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se...
- Artículo 12. Toda persona respecto de la cual se sustancie un procedimiento en...
- Artículo 13. 1. Los Estados Parte se prestarán la mayor ayuda posible en lo...
- Artículo 13 A. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a...
- Artículo 14. 1. Cada Estado Parte informará al depositario acerca de las...
- Artículo 15. Los anexos de la presente Convención constituyen parte integrante de...
- Artículo 16. 1. Cinco años después de que entre en vigor la Enmienda...
- Artículo 17. 1. En caso de controversia entre dos o más Estados Parte en la...
- Artículo 18. 1. La presente Convención estará abierta a la firma de...
- Artículo 19. 1. La presente Convención entrará en vigor el...
- Artículo 20. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, un Estado...
- Artículo 21. 1. Un Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 22. El depositario notificará prontamente a todos los Estados: a) Cada...
- Artículo 23. El original de la presente Convención, cuyos textos árabe,...
Otras regulaciones
Se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Calima El Darién Se establecen los requisitos y mecanismos ágiles para la postulación Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 La Nación se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del Cesar Se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco SocarrásMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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