Se aprueba la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha en Nueva York, el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado) Colombia
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Ambito de aplicación
- Artículo 3. Identificación
- Artículo 4. Acuerdos sobre el estatuto de la operación
- Artículo 5. Tránsito
- Artículo 6. Respeto de las leyes y reglamentos
- Artículo 7. Obligación de velar por la seguridad del personal de las naciones unidas y el personal asociado
- Artículo 8. Obligación de poner en libertad o devolver al personal de las naciones unidas y al personal asociado capturado o detenido
- Artículo 9. Delitos contra el personal de las naciones unidas y el personal asociado
- Artículo 10. Establecimiento de jurisdicción
- Artículo 11. Prevención de los delitos contra el personal de las naciones unidas y el personal asociado
- Artículo 12. Comunicación de información
- Artículo 13. Medidas destinadas a asegurar el enjuiciamiento o la extradición
- Artículo 14. Enjuiciamiento de los presuntos culpables
- Artículo 15. Extradición de los presuntos culpables
- Artículo 16. Asistencia mutua en cuestiones penales
- Artículo 17. Trato imparcial
- Artículo 18. Notificación del resultado de las actuaciones
- Artículo 19. Difusión
- Artículo 20. Cláusulas de salvaguarda
- Artículo 21. Derecho a actuar en defensa propia
- Artículo 22. Arreglo de controversias
- Artículo 23. Reuniones de examen
- Artículo 24. Firma
- Artículo 25. Ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 26. Adhesión
- Artículo 27. Entrada en vigor
- Artículo 28. Denuncia
- Artículo 29. Textos auténticos
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los ciento noventa años de la Fundación del Municipio de Rionegro La Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas Se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la RepúblicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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