Se aprueba el Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978 (Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las) Colombia
Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "empleado...
- Artículo 3o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "organización...
- Artículo 4o. 1. Los empleados públicos gozarán de protección...
- Artículo 5o. 1. Las organización de empleados públicos gozarán de...
- Artículo 6o. 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones...
- Artículo 7o. Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las...
- Artículo 8o. La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la...
- Artículo 9o. Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores,...
- Artículo 10. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 11. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 12. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 13. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 14. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 15. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 16. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 17. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 40 años de la fundación de la Comisaría Especial Convenio Internacional del Azúcar Tratado sobre traslado de personas condenadas La Nación se asocia a la celebración de los 75 años de la reconstrucción del Municipio de Cumbal La Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del municipio de El RetiroMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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