Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001 (Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y) Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia
- Artículo I. 1. El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación...
- Artículo II. 1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán...
- Artículo III. 1. En la ejecución de los programas se incentivará e...
- Artículo IV. Para los fines del presente Convenio, la cooperación...
- Artículo V. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las...
- Artículo VI. 1. La Comisión Mixta se reunirá alternadamente cada dos...
- Artículo VII. Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las...
- Artículo VIII. En el envío de personal a que se refiere el artículo IV,...
- Artículo IX. Los organismos e instituciones nacionales responsables de la...
- Artículo X. Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada,...
- Artículo XI. Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y...
- Artículo XII. En relación con el intercambio de información y su...
- Artículo XIII. Las Partes Contratantes se comprometen a: Conceder a los expertos,...
- Artículo XIV. 1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción...
Otras regulaciones
La nación le rinde homenaje y exalta la vida del Maestro Carlos Gaviria Díaz La nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia Se promueve la participación de las entidades territoriales en los proyectos de generación de energías alternativas renovables Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios