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Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
Artículo 2o. Contribuciones al fondo



SECCIÓN I.

DOCUMENTACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.

(a) A la mayor brevedad posible después de depositar el documento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 (en adelante denominado el "Documento de Aceptación"), pero en ningún caso después de sesenta días de haber depositado dicho documento, cada donante depositará en el Banco un Documento de Contribución por el que se comprometa a pagar al Fondo el monto correspondiente establecido en el Anexo A, en cinco cuotas anuales por la misma cantidad (en adelante tal contribución se denomina "Contribución Incondicional"). Los donantes que han depositado un Documento de Contribución en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o con posterioridad a dicha fecha, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 5 (fecha en adelante denominada "Fecha Efectiva") podrá retrasar el pago de la primera cuota hasta el trigésimo día posterior a tal fecha. Los donantes que depositen un Documento de Contribución después de la Fecha Efectiva deberán efectuar el pago de la primer cuota dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hagan dicho depósito del Documento de Contribución, pero en ningún caso después del primer aniversario de la Fecha Efectiva o en tal otra fecha que determine el comité creado por el Artículo 4 (en adelante denominado el "Comité de Donantes"). Los donantes efectuarán cada pago de las cuotas subsiguientes en la fecha o con anterioridad a la fecha correspondiente al aniversario de la primer cuota;

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (a) de la presente Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, en caso excepcional cada donante podrá depositar un Documento de Contribución por el que se comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas, excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a procurar la obtención de las apropiaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el párrafo (a) (en adelante tal contribución se denomina "Contribución Condicional"). El pago de cualquier cuota con vencimiento después de cualquiera de tales fechas de pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la obtención de las apropiaciones solicitadas;

(c) En el caso que un donante que haya efectuado una Contribución Condicional no hubiera obtenido las apropiaciones presupuestarias necesarias para pagar su totalidad cualquiera de las cuotas en las fechas a que se refiere el párrafo (a), cualquier otro donante que haya satisfecho en plazo la totalidad del pago que le correspondiere podrá, luego de consultar con el Comité de Donantes, indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder al porcentaje que represente dicha cuota impaga respecto al monto total comprometido por tal donante como Contribución Condicional, y no permanecerá en efecto sino por el período en que la cuota impaga esté pendiente de pago;

(d) Cualquier país miembro del Banco no enumerado en el Anexo A que se convierta en un donante, conforme lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo 6 efectuará una contribución al Fondo por medio del depósito de un Documento de Contribución por el que se compromete a pagar un monto en las fechas y las condiciones aprobadas por el Comité de donantes con arreglo al referido Artículo.

(e) El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que se indican en el Anexo A más los montos indicados de los Documentos de Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo (d).

SECCIÓN II.

PAGOS.

(a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en este Artículo se efectuarán en cualquier moneda libremente convertible que determine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no devenguen interés (u otros títulos valores similares) denominados en la moneda y pagaderos a su presentación con arreglo a los criterios y procedimientos que establecerá el comité de donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un donante se reputarán efectuados en la fecha de su transferencia y se computarán a las sumas debidas por dicho donante.

(b) Tales pagos se efectuarán a una cuenta o cuentas que el Banco abrirá especialmente al efecto; los pagarés referidos se depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine;

(c) Para determinar los montos adeudados por cada donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea dólares de los Estados Unidos de América, el monto en dólares de los Estados Unidos de América que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio del Fondo Monetario Internacional para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el período de seis meses que concluyen el 30 de noviembre de 1991.

Colombia Art. 2o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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