Se aprueba el Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia, suscrito en Jakarta el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia) Colombia
Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia
- Artículo 1o. Las Partes facilitarán y estimularán la cooperación en...
- Artículo 2o. Las Partes intercambiarán información sobre los valores...
- Artículo 3o. Las Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado...
- Artículo 4o. Las Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en...
- Artículo 5o. Las Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y...
- Artículo 6o. Las Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la...
- Artículo 7o. 1. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con...
- Artículo 8o. 1. Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán...
- Artículo 9o. 1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la...
- Artículo 10. Cualquier disputa proveniente de la interpretación o...
- Artículo 11. Este Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el...
- Artículo 12. 1. El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan...
Otras regulaciones
La República de Colombia se asocia a los 20 años de fundación de la Universidad de la Guajira y se autorizan unas inversiones Se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosecha Se crea la Estampilla Pro Universidad Nacional - Sede Caribe – Archipiélago Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez HurtadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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