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Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname
Artículo 11.

Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas en cada uno de los países y permanecerá en vigor hasta seis meses después de que una de las Partes comunique, por escrito, a la otra parte, su voluntad de denunciarlo.

Firmado en Paramaribo el día once del mes de noviembre de mil

novecientos noventa y tres (1993), en dos ejemplares en idioma

español y holandés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Ministra de Relaciones Exteriores.

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

Por el Gobierno de la República de Suriname,

Ministro de Relaciones Exteriores.

SUBHAS CH MUNGRA.

El suscrito Jefe de la oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada original del "Convenio Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname", suscrito el 11 de noviembre de 1993, que reposa en los archivos de la oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días

del mes de agosto mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe de la oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Aprobado, sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Firmado)

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Firmado) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

DECRETA:



Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname, suscrito el 11 de noviembre de 1993
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Artículo 1o ...9o 10 11

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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