Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el 28 de abril de 1995 (Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la R) Colombia
Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Lituania
- Artículo I. Las Partes acordarán todas las facilidades posibles a fin de...
- Artículo II. Las Partes, facilitarán y fomentarán la cooperación...
- Artículo III. Las partes desarrollarán la cooperación en los campos de...
- Artículo IV. Las Partes procurarán fomentar la concesión de becas y...
- Artículo V. Las Partes otorgarán las facilidades adecuadas para promover el...
- Artículo VI. Las Partes protegerán y garantizarán los derechos de autor...
- Artículo VII. Las Partes estudiarán, dentro de sus respectivos marcos legales,...
- Artículo VIII. Las Partes estimularán la cooperación mutua para impulsar...
- Artículo IX. Las Partes concederán a los nacionales de la otra Parte cuyas...
- Artículo X. Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con...
- Artículo XI. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes...
- Artículo XII. El presente Convenio no excluye la realización de otros...
- Artículo XIII. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado Se asocia la República a la celebración de un centenarioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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