Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999 (Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi) Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Entidades responsables
- Artículo 3o. Del financiamiento
- Artículo 4o. Areas de cooperacion
- Artículo 5o. Modalidades de cooperacion
- Artículo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio
- Artículo 7o. Intercambio de informacion
- Artículo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
- Artículo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
- Artículo 10. Solucion de controversias
- Artículo 11. Entrada en vigencia
- Artículo 12. Duracion y terminacion
- Artículo 13. Modificacion y enmiendas
Otras regulaciones
Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022 La Nación se vincula a la conmemoración de los ochenta años de la fundación del Municipio de La TebaidaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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