Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
- Artículo I. Los Gobiernos de la República de Colombia y de la...
- Artículo II. Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán y...
- Artículo III. Ambos organismos oficiales de turismo favorecerán la...
- Artículo IV. Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes...
- Artículo V. Las Partes fomentarán el intercambio turístico y...
- Artículo VI. Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el...
- Artículo VII. Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la...
- Artículo VIII. Las Partes procurarán en lo posible armonizar los planes de...
- Artículo IX. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente...
- Artículo X. Las Partes se notificarán por vía diplomática el...
- Artículo XI. El Presente Convenio tendrá una vigencia de seis años...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto Se protege el patrimonio espeleológico colombiano Se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación Acuerdo Internacional del Café de 2007Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios