Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú (Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior ) Colombia
Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Las partes reconocerán y concederán validez a los...
- Artículo 2o. Para los efectos de este convenio se entenderá por reconocimiento la...
- Artículo 3o. Las partes proveerán por intermedio de los organismos competentes de...
- Artículo 4o. Los estudios parciales de cualquier nivel de educación superior...
- Artículo 5o. Para dar cumplimiento a lo estipulado en este convenio, las partes...
- Artículo 6o. En caso de modificación en las leyes que reglamentan los sistemas de...
- Artículo 7o. Las partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas...
- Artículo 8o. La parte colombiana, estará representada por el Instituto Colombiano...
- Artículo 9o. El presente convenio deberá ser sometido a la aprobación que...
- Artículo 10. Las controversias que surjan de la aplicación del presente convenio se...
- Artículo 11. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años y se...
Otras regulaciones
Se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Públicos Se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del EstadoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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