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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para Artículo III Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados
Artículo III.





1. Las Partes deberán informar a la otra de los robos de bienes culturales que lleguen a su conocimiento, cuando exista razón para creer que dichos objetos probablemente serán introducidos en el comercio internacional.

2. Las Partes se comprometen también a intercambiar información técnica y legal relativa a los bienes culturales que son materia de robo y/o tráfico ilícito, así como capacitar y difundir dicha información a sus respectivas autoridades y policías de puertos, aeropuertos y fronteras, para facilitar su identificación y la aplicación de medidas cautelares coercitivas que correspondan en cada caso.

3. Las Partes se comprometen a intercambiar información destinada a identificar a los sujetos que, en el territorio de cada una de ellas, hayan participado en el robo, importación, exportación, transferencia ilícita y/o conductas delictivas conexas.

4. Con este propósito y sobre la base de la investigación policial realizada, deberá remitir a la otra parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente quienes hayan participado en el robo, venta, importación, exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas, así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes.

5. Las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos, fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y/o tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares correspondientes.

6. Las Partes se comprometen así mismo, a realizar pasantías e intercambiar información para actualizar conocimientos y coordinar actividades bilaterales en la adopción de medidas para contrarrestar el comercio ilícito de bienes culturales.

7. Las Partes se comprometen a intercambiar información relacionada con los bienes que pueden circular libremente y que no estén cobijados por las normativas de protección patrimonial de cada país, lo cual facilitará los controles aduaneros al ingresar o salir de cada Estado Parte.

8. Los documentos provenientes de una de las Partes que deban ser presentados en el territorio de la otra Parte, que se tramiten por medio de las autoridades competentes, no requerirán autenticación o cualquier otra formalidad análoga.

Colombia Art. III Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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