Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007 (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para ) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional
- Artículo 1o. El presente Convenio se aplicará a la explotación de...
- Artículo 2o. 1. Para los efectos del presente Convenio: a) El término...
- Artículo 3o. 1. Las utilidades obtenidas por un residente de una de las Partes...
- Artículo 4o. El capital y los activos de las líneas aéreas de una Parte...
- Artículo 5o. Las líneas aéreas de una Parte estarán exentos de...
- Artículo 6o. Las ganancias que las líneas aéreas de una Parte obtengan...
- Artículo 7o. 1. Las autoridades competentes de las Partes intercambiarán la...
- Artículo 8o. El presente Convenio puede ser modificado por mutuo consentimiento de las...
- Artículo 9o. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de las...
Otras regulaciones
La nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de trujillo, departamento del valle del cauca Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022 Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro Se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovinoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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