Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
- Artículo 1o. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,...
- Artículo 2o. Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores...
- Artículo 3o. Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de...
- Artículo 4o. Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias,...
- Artículo 5o. Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos,...
- Artículo 6o. Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la...
- Artículo 7o. Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida...
- Artículo 8o. Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho...
- Artículo 9o. Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la...
- Artículo 10. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios...
- Artículo 11. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 12. Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de...
- Artículo 13. Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de...
- Artículo 14. Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 15. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de...
- Artículo 16. Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de...
- Artículo 17. Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza...
- Artículo 18. Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de...
- Artículo 19. Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones...
- Artículo 20. Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la...
- Artículo 21. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el...
- Artículo 22. Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el...
- Artículo 23. Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en...
- Artículo 24. Las controversias sobre la interpretación o aplicación del...
- Artículo 25. En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá...
- Artículo 26. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última...
Otras regulaciones
El Régimen de Insolvencia Empresarial El Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso Se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite La Nación rinde homenaje al municipio de BugalagrandeMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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