Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado Artículo 1 Colombia
Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado
Artículo 1. Disposiciones Generales
1. Respetándose la soberanía nacional sobre la utilización del espectro radioeléctrico comprendido dentro de su jurisdicción, cada Estado Parte acuerda permitir operaciones temporales de estaciones de aficionados bajo su autoridad, a personas licenciadas con un IARP por otro Estado Parte, sin un examen adicional. Los Estados Partes podrán otorgar permisos para operar en otros Estados Partes, solamente a sus ciudadanos.
2. Los Estados Partes reconocen el Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP según sus siglas en idioma inglés) que sea otorgado bajo las condiciones especificadas en el presente Convenio.
3. El único Estado Parte que puede imponer tasas o impuestos sobre los IARP es el Estado Parte que los emite.
4. Este Convenio no altera las reglamentaciones aduaneras sobre transporte de equipos de radio a través de fronteras nacionales.
Colombia Art. 1 Se aprueba el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado, adoptado el 8 de junio de 1995 en Montrouis, República de Haití
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Se desarrolla parcialmente el artículo 67 y 189 de la Constitución Política Artículo 16. Cesación de actividades no autorizadas Se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 Artículo 56.Publique la información de sí mismo
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