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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 20. Cuenta especial





1. Dentro de la Cuenta Especial se llevarán dos subcuentas:

a) La Subcuenta de actividades previas a los proyectos, y

b) La Subcuenta de proyectos.

2. Las fuentes de financiación de la Cuenta Especial podrán ser:

a) El Fondo Común para los Productos Básicos;

b) Instituciones financieras regionales e internacionales, y

c) Contribuciones voluntarias.

3. Los recursos de la Cuenta Especial sólo se utilizarán para las actividades previas a proyectos o los proyectos aprobados.

4. Todos los gastos efectuados con cargo a la Subcuenta de actividades previas a los proyectos serán reembolsados a esta subcuenta con cargo a la Subcuenta de proyectos si los proyectos son posteriormente aprobados y financiados. Si dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio el Consejo no recibe ningún recurso para la Subcuenta de actividades previas a los proyectos, examinará la situación y adoptará las medidas pertinentes.

5. Todos los ingresos resultantes de actividades previas a proyectos o de proyectos específicamente atribuibles a la Cuenta Especial se abonarán a esta cuenta. Todos los gastos en que se incurra en relación con dichas actividades previas a proyectos o dichos proyectos, inclusive la remuneración y los gastos de viaje de los consultores y expertos, se cargarán a la misma cuenta.

6. El Consejo, por votación especial, establecerá las condiciones en las que podrá, cuando lo considere apropiado, patrocinar proyectos para su financiación mediante préstamos, cuando uno o más miembros hayan asumido voluntariamente todas las obligaciones y responsabilidades relacionadas con dichos préstamos. La Organización no asumirá ninguna obligación respecto de esos préstamos.

7. El Consejo podrá designar y patrocinar cualquier entidad con el consentimiento de ésta, en particular a uno o más miembros, para recibir préstamos destinados a financiar proyectos aprobados y para asumir todas las obligaciones resultantes, con la salvedad de que la Organización se reservará el derecho de vigilar el empleo de los recursos y de supervisar la ejecución de los proyectos así financiados. No obstante, la Organización no será responsable por las garantías dadas voluntariamente por cualquier miembro o por otras entidades.

8. Ningún miembro será responsable, por el hecho de ser miembro de la Organización, de ninguna obligación dimanante de los préstamos tomados o concedidos por otro miembro u otra entidad en relación con los proyectos.

9. En caso de que se ofrezcan con carácter voluntario a la Organización recursos no asignados, el Consejo podrá aceptarlos. Dichos recursos podrán utilizarse para las actividades previas a proyectos y los proyectos aprobados.

10. El Director Ejecutivo se encargará de obtener, en las condiciones y modalidades que el Consejo decida, financiación suficiente y segura para las actividades previas a proyectos y los proyectos aprobados por el Consejo.

11. Las contribuciones asignadas a proyectos aprobados especificados sólo se utilizarán para los proyectos a los que se asignaron originalmente, a menos que el Consejo decida otra cosa de acuerdo con el contribuyente. Una vez terminado un proyecto, la Organización devolverá a cada contribuyente los fondos sobrantes en proporción a la participación de cada contribuyente en el total de las contribuciones originalmente facilitadas para la financiación de ese proyecto, a menos que el contribuyente convenga en otra cosa.

Colombia Art. 20 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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