Imprimir

Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 2. DEFINICIONES

A efectos del presente Convenio:

1. Por “maderas tropicales” se entiende las maderas tropicales para usos industriales que tienen origen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluye los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada.

2. Por “ordenación forestal sostenible” se entenderá lo establecido en los documentos de política y directrices técnicas pertinentes de la Organización.

3. Por “miembro” se entiende todo gobierno, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental a que se refiere el artículo 5, que haya consentido en obligarse por el presente Convenio, tanto si está en vigor con carácter provisional como si lo está con carácter definitivo.

4. Por “miembro productor” se entiende todo miembro situado entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio con recursos forestales tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en términos de volumen que esté enumerado en el Anexo A y que pase a ser Parte en el presente Convenio, o todo miembro con recursos forestales tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en términos de volumen que no esté enumerado en dicho anexo y que pase a ser Parte en el presente Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado miembro productor por el Consejo.

5. Por “miembro consumidor” se entiende todo miembro importador de maderas tropicales enumerado en el Anexo B que pase a ser Parte en el presente Convenio o todo miembro importador de maderas tropicales no enumerado en dicho anexo que pase a ser Parte en el presente Convenio y que, con el consentimiento de ese miembro, haya sido declarado miembro consumidor por el Consejo.

6. Por “Organización” se entiende la Organización Internacional de las Maderas Tropicales establecida de conformidad con el artículo 3.

7. Por “Consejo” se entiende el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales establecido de conformidad con el artículo 6.

8. Por “votación especial” se entiende una votación que requiera al menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y al menos el 60% de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado, con la condición de que tales votos sean emitidos al menos por la mitad de los miembros productores presentes y votantes y al menos por la mitad de los miembros consumidores presentes y votantes.

9. Por “votación de mayoría distribuida simple” se entiende una votación que requiera más de la mitad de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y más de la mitad de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado.

10. Por “bienio económico” se entiende el periodo comprendido entre el 1o de enero de un año y el 31 de diciembre del año siguiente.

11. Por “monedas convertibles libremente utilizables” se entiende el euro, el yen japonés la libra esterlina, el franco suizo y el dólar estadounidense y cualquier otra moneda que, por designación en cualquier momento de una organización monetaria internacional competente, sea una moneda que se utilice efectiva y ampliamente para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie efectiva y ampliamente en los principales mercados de divisas.

12. A efectos del cálculo de la distribución de los votos con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 10, por “recursos forestales tropicales” se entiende los bosques densos naturales y las plantaciones forestales ubicados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio.



Colombia Art. 2 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse