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Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 42 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Artículo 42. Idiomas, funciones de depositario



1. La presente Acta se firma en un ejemplar original en los idiomas francés, inglés y alemán, considerándose auténtico el texto francés en caso de diferencias entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado en poder del Secretario General.

2. El Secretario General transmitirá dos copias certificadas de la presente Acta a los Gobiernos de los Estados representados en la Conferencia Diplomática que la adoptó y al Gobierno de cualquier otro Estado que así lo solicite.

3. Tras consulta con los Gobiernos de los Estados interesados que estuvieran representados en dicha Conferencia, el Secretario General establecerá textos oficiales en árabe, español, italiano, japonés y neerlandés y en los otros idiomas que el Consejo pueda designar.

4. El Secretario General registrará la presente Acta en la Secretaría de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General notificará a los Gobiernos de los Estados de la Unión y de los Estados que, sin ser miembros de la Unión, estuvieran representados en la Conferencia Diplomática que adoptó la presente Acta, las firmas de este Acta, el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, toda notificación recibida en virtud de los artículos 34.2, 36.1 o 2, 37.1 o 3 o 41.2 y toda declaración formulada en virtud del artículo 36.1.

Certifico que el texto que precede es copia fiel del texto

oficial español del Convenio Internacional para la Protección

de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961,

revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972

y el 23 de octubre de 1978.

El Secretario General,

ARPAD BOGSCH.

UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Ginebra, 9 de febrero de 1995.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores.

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961. Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días

del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C.

Aprobado. Sométase a la Consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales,

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA - PEÑA.

DECRETA:



Colombia Art. 42 se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
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