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Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y e Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
Artículo 8o.





1. Para promover la aplicación del presente convenio, se creará una Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos partes contratantes.

2. La Comisión Mixta tiene por objeto:

a) Coordinar y proponer las actividades, proyectos y acciones concretas con relación al presente Convenio, y proponer los medios necesarios para su realización;

b) Identificar nuevas áreas de cooperación técnica y científica;

c) Examinar y evaluar la cooperación entre las partes;

d) En general, velar por el buen funcionamiento del convenio;

e) En lo pertinente, buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en las áreas consideradas en el presente convenio;

f) Diseñar y adoptar un mecanismo de seguimiento, para controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

g) Hacer expresamente todas las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.

3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo.

4. La Comisión Mixta realizará normalmente una reunión cada año, alternando la sede para la celebración de la misma. Podrán convocarse de común acuerdo otras reuniones.

Colombia Art. 8o Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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