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Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganan Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias
Artículo 21. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN

1. Cuando un residente de Colombia obtenga rentas que, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, puedan estar sometidas a imposición en el Reino Unido, Colombia permitirá, sujeto a las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación tributaria de Colombia, el descuento (“deductiori”) en el impuesto sobre la renta de ese residente, de un monto igual al impuesto pagado en el Reino Unido. Sin embargo, dicho descuento l^deductiorC') no podrá exceder la parte del impuesto sobre la renta calculado antes de otorgar el descuento (“deductiori"') correspondiente a la renta que puede ser sometida a imposición en el Reino Unido.

2. Sujeto a las disposiciones consagradas en las leyes del Reino Unido, relativas al crédito contra el impuesto del Reino Unido del impuesto pagado en un territorio fuera del Reino Unido o, cuando fuere el caso, a la exención del impuesto del Reino Unido sobre los dividendos procedentes de un territorio fuera del Reino Unido, o a la exención sobre las utilidades de un establecimiento permanente situado en un territorio fuera del Reino Unido (disposiciones que no afectan el principio general aquí establecido):

a) el impuesto colombiano pagado de conformidad con la legislación colombiana y de acuerdo con este Convenio, bien sea directamente o mediante retención, sobre las utilidades, rentas o ganancias procedentes de fuentes situadas en Colombia (excluyendo, en el caso de los dividendos, el impuesto pagado con respecto a las utilidades con cargo a las cuales se pagan los dividendos) se acreditará contra cualquier impuesto del Reino Unido determinado sobre las mismas utilidades, rentas o ganancias sobre las cuales el impuesto colombiano haya sido determinado;

b) un dividendo que es pagado por una sociedad residente de Colombia a una sociedad residente del Reino Unido estará exento del impuesto del Reino Unido cuando la exención sea aplicable y se cumplan las condiciones para la exención bajo las leyes del Reino Unido;

c) las utilidades de un establecimiento permanente en Colombia de una sociedad que sea residente del Reino Unido estarán exentas del impuesto del Reino Unido cuando la exención sea aplicable y se cumplan las condiciones para la exención bajo las leyes del Reino Unido;

d) en el caso de un dividendo no exento de impuestos de acuerdo con el subpárrafo b) anterior, que es pagado por una sociedad residente de Colombia a una sociedad residente del Reino Unido, que a su vez controla directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del poder de voto en la sociedad que paga el dividendo, para calcular el crédito mencionado en el subpárrafo a) anterior, también se tendrá en cuenta el impuesto pagado por la sociedad en Colombia con respecto a las utilidades con cargo a las cuales se pagó el dividendo.

3. Para efectos de los párrafos 1 y 2, las utilidades, rentas y ganancias pertenecientes a un residente de un Estado Contratante, que puedan ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante de conformidad con este Convenio, se considerarán como provenientes de fuentes en ese otro Estado.

4. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante estén exentas de impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tomar en cuenta las rentas exentas para calcular el monto de impuestos aplicable sobre la parte restante de los ingresos de dicho residente.

 



Colombia Art. 21 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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