Se aprueba el Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en Ginebra el diecinueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y ocho (1948) (Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves) Colombia
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
- Artículo I. (1) Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer: a) el...
- Artículo II. (1) Todas las inscripciones relativas a una aeronave deben constar en...
- Artículo III. (1) La ubicación de la oficina encargada de llevar el registro...
- Artículo IV. (l) Los Estado Contratante reconocerán que los créditos...
- Artículo V. La preferencia acordada a los derechos mencionados en el inciso (1),...
- Artículo VI. En caso de embargo o de venta en ejecución de una aeronave o...
- Artículo VII. (1) El procedimiento de venta en ejecución de una aeronave...
- Artículo VIII. La venta en ejecución de una aeronave, conforme a las...
- Artículo IX. Salvo en el caso de venta en ejecución de conformidad con...
- Artículo X. (1) Si en virtud de la ley de un Estado Contratante donde esté...
- Artículo XI. (1) Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán en cada...
- Artículo XII. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán el...
- Artículo XIII. El presente Convenio no se aplicará a las aeronaves...
- Artículo XIV. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades...
- Artículo XV. Los Estados contratantes se comprometen a tomar las medidas...
- Artículo XVI. Para los fines del presente Convenio, la expresión...
- Artículo XVII. Si en un territorio representado por un Estado Contratante en sus relaciones...
- Artículo XVIII. El presente Convenio quedará abierto a la firma hasta que...
- Artículo XIX. (1) El pr esente Convenio se sujetará a ratificación por los...
- Artículo XX. (1) Tan pronto como dos Estados Signatarios depositen sus...
- Artículo XXI. (1) Después de su entrada en vigencia, este Convenio...
- Artículo XXII. (1) Cada Estado contratante podrá denunciar este Convenio...
- Artículo XXIII. (1) Cualquier Estado podrá declarar, en el momento del depósito de su...
Otras regulaciones
Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación FinancieraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios