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CPC Artículo 625 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 625. Liquidacion a causa de sentencia de jueces eclesiasticos

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 336 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal disuelta a causa de sentencia eclesiástica, si acompaña copia auténtica de la misma, y el certificado de matrimonio con la constancia de haberse tomado nota de ella.

Para la liquidación se aplicarán las siguientes reglas:

1. De la demanda se dará traslado al otro cónyuge por tres días, salvo que haya sido formulada de consuno.

2. El demandado sólo podrá proponer las excepciones distintas de las previas contempladas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 97. También podrá proponer como excepción previa la cosa juzgada, y que el matrimonio no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes.

3. Admitida la demanda, surtido el traslado o resueltas las excepciones previas desfavorablemente al demandado, según el caso, el juez ordenará que se emplace por edicto a los acreedores de la sociedad conyugal, para que hagan valer sus créditos. El edicto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 589.

4. Vencido el término del edicto emplazatorio, efectuadas las publicaciones y agregadas al expediente, el juez señalará fecha y hora para practicar la diligencia de inventario de los bienes y deudas de la sociedad conyugal y el avalúo de aquéllos. También designará los peritos si las partes no se ponen de acuerdo en escoger éstos, o si siendo capaces no determinan sus valores.

5. Para la confección del inventario se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 600 y en el 4. de la Ley 28 de 1932.

6. La actuación posterior se regirá por lo dispuesto en los artículos 601, 602, 605, 608 a 614 <609, 610, 611, 612, 613> y 620.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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