Se crea el Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos y se dictan otras disposiciones (Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos) Colombia
Día de Lectura en los Parques y Establecimientos Carcelarios Colombianos
- Artículo 1o. Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de...
- Artículo 2o. El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará...
- Artículo 3o. Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la...
- Artículo 4o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física Se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Se vincula a la Conmemoración de los 450 años de fundación del municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá Se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superiorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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