El Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria
Artículo 1o.
Afiliar al Congreso de la República de Colombia a la Unión Interparlamentaria constituida en 1889.
Artículo 2o.
Adoptar los Estatutos de la Unión Interparlamentaria.
(Texto de los estatutos)
Artículo 3o.
Sufragar los gastos en que deba incurrir el Estado colombiano, al ser miembro de esta Unión Interparlamentaria, de acuerdo con las contribuciones establecidas por los estatutos.
Artículo 4o.
Los gastos que debe sufragar el Estado colombiano en desarrollo de la presente Ley, se imputarán con cargo al presupuesto del Congreso de la República de Colombia.
Artículo 5o.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.