Se aprueba el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985
Artículo 1o.
Apruébase el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Níquel, 1985.
Artículo 2o.
Artículo INEXEQUIBLE
Artículo 3o.
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel, adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional al respecto de la misma.
PARÁGRAFO. Parágrafo INEXEQUIBLE
Artículo 4o.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de julio de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ