la Nación se vincula a la celebración de los veinticinco (25) años de fundación de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Artículo 1o.
La República de Colombia y el Congreso de la República se vinculan a la celebración de los veinticinco (25) años de fundación de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia, en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2o.
Autorícese al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de cofinanciación a la conmemoración de esta efeméride educativa, así como para la ejecución de inversiones de interés general que se requieran, entre las que se encuentran:
Construcción de la Biblioteca Central
3.000.000.000.00
Actualización Tecnológica
2.000.000.000.00
Construcción de Escenarios Deportivos
2.000.000.000.00
TOTAL
7.000.000.000.00
Artículo 3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,