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El Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúblic Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

El Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical
Artículo VII.





El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen del cumplimiento de los requisitos internos y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por igual término, salvo que una de las partes notifique a la otra por vía diplomática su voluntad de dejarlo sin efecto, con anticipación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo en la ciuda d de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en idioma español, en los ejemplares, siendo igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

BENJAMÍN ORTIZ BRENNAN».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 (FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Colombia Art. VII Se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


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Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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