El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay) Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Ambito de aplicacion material
- Artículo 3. Ambito de aplicacion personal
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Conservacion de los derechos adquiridos y pago de prestaciones
- Artículo 6. Regla general
- Artículo 7. Normas especiales o excepciones
- Artículo 8. Totalizacion de periodos de cotizacion
- Artículo 9. Determinacion del derecho y liquidacion de las prestaciones
- Artículo 10. Condiciones y derecho de opcion
- Artículo 11. Prestaciones por sobrevivencia
- Artículo 12. Prestaciones por invalidez
- Artículo 13. Legislacion aplicable a las prestaciones por defuncion o auxilio funerario
- Artículo 14. Actualizacion de prestaciones
- Artículo 15. Condiciones especificas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 16. Computo de periodos de cotizacion en regimenes especiales o bonificados
- Artículo 17. Régimen de prestaciones en la legislacion colombiana
- Artículo 18. Régimen de prestaciones en la legislacion uruguaya
- Artículo 19. Transferencia de fondos
- Artículo 20. Determinacion de la base de cálculo
- Artículo 21. Determinacion del derecho
- Artículo 22. Computo de periodos anteriores a la vigencia
- Artículo 23. Prestaciones anteriores a la vigencia
- Artículo 24. Obligacion de suministrar informacion
- Artículo 25. Colaboracion administrativa
- Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes o delegadas
- Artículo 27. Atribuciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Atribuciones de las entidades gestoras
- Artículo 29. Efectos de la presentacion de documentos
- Artículo 30. Exencion de impuestos y de legalizacion
- Artículo 31. Comprobacion de veracidad de los documentos
- Artículo 32. Vigencia del acuerdo
- Artículo 33. Prorroga y denuncia del acuerdo
- Artículo 34. Derechos en curso de adquisicion
- Artículo 35. Implementacion del acuerdo
Otras regulaciones
Se declara el juego al turmeque (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nacion Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia Se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integralMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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