Se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) (El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social p) Colombia
El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS
- Artículo 1o. Para efectos del presente Convenio: a) La expresión "El Gobierno"...
- Artículo 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización...
- Artículo 3o. El Director será designado por el Secretario General de la OISS,...
- Artículo 4o. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad...
- Artículo 5o. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro...
- Artículo 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos...
- Artículo 7o. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y...
- Artículo 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del...
- Artículo 9o. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado...
- Artículo 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera,...
- Artículo 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las...
- Artículo 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la...
- Artículo 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante...
- Artículo 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o...
- Artículo 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente...
- Artículo 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al...
- Artículo 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las...
- Artículo 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los...
- Artículo 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que...
- Artículo 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la...
- Artículo 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS...
- Artículo 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que...
Otras regulaciones
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones Se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés Se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económicaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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