El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An) Colombia
El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
- Artículo 1o. Este estatuto tiene por objeto la creación de las condiciones legales...
- Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
- Artículo 3o. Ratificación del puerto libre
- Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo
- Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre
- Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios
- Artículo 7o. Mercancías en tránsito
- Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición
- Artículo 9o. Parque de contenedores
- Artículo 10. Facturas de venta
- Artículo 11. Régimen de viajeros
- Artículo 12. Envío de mercancías al por mayor desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional
- Artículo 13. Menajes domésticos
- Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes
- Artículo 15. Salida temporal
- Artículo 16. Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina...
- Artículo 17. Los productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cosméticos,...
- Artículo 18. Régimen sancionatorio
- Artículo 19. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa...
- Artículo 20. Las mercancías, bienes y servicios producidos en el departamento...
- Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito
- Artículo 22. La Superintendencia Bancaria tendrá las mismas facultades...
- Artículo 23. Asimismo, el Gobierno Nacional señalará las normas...
- Artículo 24. Actividad pesquera
- Artículo 25. Objeto
- Artículo 26. Prioridad
- Artículo 27. La Junta Departamental de pesca y acuicultura creada por el artículo...
- Artículo 28. Esta Junta a partir de la vigencia de la presente ley asumirá...
- Artículo 29. Fomento
- Artículo 30. Extracción
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Definición
- Artículo 33. Promoción
- Artículo 34. Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal en el departamento...
- Artículo 35. De la acuicultura
- Artículo 36. Concesiones
- Artículo 37. Medio ambiente
- Artículo 38. Bancos naturales
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. El Gobierno Nacional y Departamental promoverán el desarrollo...
- Artículo 41. Se autoriza al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con el Plan Nacional de...
- Artículo 42. El Gobierno Departamental dictará medidas para la prohibición...
- Artículo 43. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, se faculta al Gobierno...
- Artículo 44. La Asamblea Departamental establecerá un reglamento de labores...
- Artículo 45. El Gobierno Nacional adecuará a las condiciones especiales del...
- Artículo 46. El Incóder, o la entidad que haga sus veces, dentro del marco de sus...
- Artículo 47. Los predios con vocación agrícola ubicados en...
- Artículo 48. Actividad turística
- Artículo 49. Objeto
- Artículo 50. Promoción
- Artículo 51. Posadas nativas
- Artículo 52. Promoción turística
- Artículo 53. Los prestadores de servicios turísticos en el departamento archipiélago deberán registrarse y obtener permiso de la secretaría de turismo departamental
- Artículo 54. El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el...
- Artículo 55. El Gobierno Nacional, contará con un término no mayor a dos (2)...
- Artículo 56. Artículo INEXEQUIBLE DEL RÉGIMEN EDUCATIVO.
- Artículo 57. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación...
- Artículo 58. Las universidades con sede en el departamento Archipiélago...
- Artículo 59. El Gobierno Nacional y/o el Gobierno Departamental podrán hacer...
- Artículo 60. El Gobierno Nacional y el Departamental podrán celebrar convenios con...
- Artículo 61. Para efectos de los créditos que otorgue el Icetex, se dará...
- Artículo 62. Las universidades públicas del país deberán establecer...
- Artículo 63. La educación media en el departamento Archipiélago...
- Artículo 64. Entidades crediticias
- Artículo 65. Beneficiarios de créditos
- Artículo 66. Inversiones
- Artículo 67. Contratación
- Artículo 68. El fondo territorial que se cree de conformidad con lo establecido en la Ley...
- Artículo 69. Facúltese al Gobierno Nacional, para que gestione con el sector...
- Artículo 70. Los recaudos de que trata el artículo 23 de la Ley 793 de 2002,...
- Artículo 71. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta...
- Artículo 72. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción. El Presidente del...
Otras regulaciones
Código Penal Código Disciplinario Único Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Código Nacional de Policía Código Contencioso AdministrativoMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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