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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 188 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 188. Formulario único territorial (fut)

Toda la información del orden territorial sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, de naturaleza organizacional, financiera, económica, geográfica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, será recolectada a través del Formulario Único Territorial (FUT).

Ninguna entidad del orden nacional podrá solicitar por su propia cuenta a las entidades territoriales la información que estas ya estén reportando a través del FUT. La inclusión de cualquier otro tipo de información requerirá la aprobación del Comité Técnico del FUT.

El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá las acciones conducentes a consolidar el FUT como único instrumento de reporte de la información territorial con destino a las entidades del nivel nacional, con el propósito de simplificar el número de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de información. El FUT buscará contribuir a la automatización de procesos y para su operación y funcionamiento se apoyará en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del deber de reporte de información por las entidades territoriales a través de los sistemas de información dispuestos por el Gobierno Nacional para fines sectoriales y de control administrativo.

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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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