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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 200 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 200. Planeación y políticas públicas orientadas al cierre de brechas intra e interregionales

El Gobierno nacional, y los gobiernos departamentales municipales enfocarán sus planes de desarrollo y articularán sus políticas, estrategias e inversiones dando prioridad al cierre de brechas socioeconómicas intra e interregionales, de acuerdo con su identificación objetiva a partir de la información estadística oficial disponible. El Departamento Nacional de Planeación definirá con cada sector la forma como se implementará dicha priorización mediante el rediseño de programas, el redireccionamiento de recursos o el desarrollo de nuevas intervenciones. Lo anterior con el fin de promover la convergencia regional y la igualdad de oportunidades en cuanto a las condiciones de acceso a los servicios del Estado y al beneficio equitativo de los frutos del desarrollo por parte de todas las entidades territoriales y sus pobladores.

En la implementación de este enfoque, las entidades nacionales y los gobiernos subnacionales darán prioridad a las zonas más rezagadas, con especial atención en las zonas de frontera.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, establecerá los mecanismos y criterios con los cuales se evaluará la articulación de los planes de desarrollo departamentales y municipales frente a la estrategia de brechas del Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno Nacional establecerá indicadores diferenciales y metas que permitan medir la inclusión social en diversos sectores relacionados con las políticas orientadas al cierre de brechas.

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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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