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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 249. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de Corpoica y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y con los gremios del sector agropecuario y en el marco de la estrategia de crecimiento verde, implementará el Programa Nacional de Reconversión Pecuaria Sostenible, tendiente a la reconversión productiva de las áreas dedicadas a la ganadería extensiva que presentan conflicto en el uso del suelo de acuerdo con su vocación. Para ello, el programa impulsará, dentro de otras estrategias que se diseñen, el aumento en cobertura de los sistemas agropecuarios sostenibles como los arreglos silvopastoriles y otros, de tal manera que se propenda por la conservación, recuperación, rehabilitación y restauración de ecosistemas naturales, corredores ecológicos y suelos degradados en paisajes agropecuarios.

Este programa se implementará mediante proyectos que incluirán soporte técnico, evaluación de proyectos, generación de capacidades para asistentes técnicos y acompañamiento institucional para la sostenibilidad ambiental. La financiación de los proyectos se considerará en el marco de la operación de los instrumentos existentes tales como el Certificado del Incentivo Forestal (CIF) e Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y se diseñarán líneas especiales de crédito que incentiven el establecimiento de estos modelos sostenibles.



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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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