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El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 63.

Los órganos deberán elaborar la solicitud del Programa Anual de Caja de las asignaciones del Plan Nacional de Rehabilitación, en coordinación con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. En la solicitud deberán incluirse dichas partidas guardando por lo menos la misma proporción que éstas tienen en el total del presupuesto de inversión en cada órgano.

Cuando las apropiaciones con destino al Plan Nacional de Rehabilitación requieran ser modificadas o distribuidas, las solicitudes deberán ser coordinadas con el Director del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República. Asì mismo, la regionalización de las apropiaciones en las entidades descentralizadas destinadas a este plan, deberá ser informada al Director de dicho Fondo dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

En el caso de que la asignación presupuestal para dicho Plan ordene una ulterior distribución, ésta deberá ser solicitada por intermedio del Director del Fondo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su incorporación en el Presupuesto, y será reportada por parte de los órganos correspondientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y a la Dirección del Tesoro Nacional dentro de los siete (7) días calendario sigueintes a su perfeccionamiento.

Estas partidas tendrán prioridad en su ejecución, y la Dirección General del Presupuesto Nacional podrá abstenerse de otorgar acuerdos de gastos a los órganos que incumplan con lo ordenado en este artículo.

Colombia Art. 63 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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