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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 19. Clases de sanciones

Las sanciones susceptibles de aplicación por los tribunales deportivos correspondientes, serán las siguientes:

a. Inhabilitación, suspensión o privación de la afiliación al club, liga, división o Federación o de la licencia federativa con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

PARÁGRAFO. En los casos de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente la desafiliación acordada por la asamblea del organismo interesado que es resuelta por el órgano de dirección o administración.

b. La posibilidad para los correspondientes tribunales disciplinarios, de alterar el resultado de encuentro, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición.

c. Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, jueces, o árbitros, técnicos perciban retribución por su labor, y que nunca serán superiores a las establecidas por las federaciones deportivas internacionales respectivas, debiendo figurar cuantificadas en el código disciplinario de cada federación, liga, división profesional o club deportivo.

d. Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.

e. Los tribunales deportivos podrán imponer, de acuerdo con la gravedad de la falta, las sanciones de suspensión o pérdida de afiliación a los organismos deportivos, modificación de resultado de las pruebas o eventos, amonestación pública, suspensión que no podrá ser superior a cinco (5) años, destitución del cargo para dirigente, descenso de categoría, descenso de categoría o expulsión del torneo para clubes con deportistas profesionales y/o aficionados.

PARÁGRAFO. No se podrán imponer sanciones sobre faltas que no estén previamente establecidas en el código disciplinario y/o reglamento del torneo o evento.

Colombia Art. 19 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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