Imprimir

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 120 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario

Los magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de los magistrados de las altas cortes. Con respecto a su régimen disciplinario, selección designación, compatibilidades e inhabilidades estarán sujetos a lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017 para los magistrados de la JEP.

Los magistrados que ejerzan en las Salas tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de los magistrados de los tribunales superiores. Con respecto al régimen disciplinario y requisitos de selección y designación, estarán sujetos a lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017.

Los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusaciones tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados de la JEP ante quienes ejerzan.

El órgano de gobierno de la JEP se encargará de definir el reglamento interno de vinculación de personal que garantice las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección. En todo caso, los empleados deberán reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca el reglamento interno de la JEP.

El régimen disciplinario aplicable para los demás servidores de la JEP será el establecido por el Reglamento de la JEP, que podrá remitirse al Código Disciplinario Único.

PARÁGRAFO. Los magistrados del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, el Secretario Ejecutivo y todos los funcionarios y empleados al servicio de la JEP, sin distinción de cargos o funciones, tendrán las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Constitución Política y en la ley.



Colombia Art. 120 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...118 119 120 121 122 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse